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Características de la elección en el Consejo de Estado
El Reglamento Interno del Consejo de Estado (Acuerdo 59 de 1999) establece entre los artículos 44 y 49, el procedimiento para realizar la elección: argaiv1309
En la convocatoria se indicarán el objeto, la fecha y la hora.
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Antes de la elección que deba realizar la Sala Plena del Consejo, la Sala de Gobierno examinará las hojas de vida de los candidatos e informará sucintamente a la Sala Plena, por conducto del Presidente, el resultado razonado de su examen. Si lo estima prudente podrá agregar su recomendación sobre los candidatos que considere mejor calificados.
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