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Consejo de Estado
Martha Sáchica de MoncaleanoMiércoles 15 de Agosto de 2012 11:27 Lower urinary tract symptoms sildenafil online. ynonyms: Anxiety States StressGeneral Specifics of Cialis: drugstore online. You can utilize additional sprays every minutes, although not a lot more than sprays in seconds cialis professional online. Alternate remission dosing: generic cialis.
Abogada de la Universidad del Rosario, con especialización en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia. Ha sido la Secretaria General de la Corte Constitucional desde febrero de 1992 y ejerció el cargo de magistrada encargada en la misma Corporación entre 1999 y 2001.
Profesora titular de Historia Constitucional y Política de Colombia y Derecho Indiano en la Universidad Sergio Arboleda y de Derecho Constitucional en la Universidad del Rosario.
En el sector privado, fue abogada de la Fundación Servicio Jurídico Popular; relatora del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, asesora externa de Granahorrar y asesora jurídica de Corferias S.A.
Entre algunos cargos que ha desempeñado en el sector público, se encuentran: Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; abogada de la Caja Agraria; Jefe Jurídica de la Función Pública del Distrito Capital; asesora de la Asamblea Nacional Constituyente y de la Comisión Especial Legislativa; y asesora externa de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Parlamento Andino y de la Procuraduría General de la Nación.
Ha sido distinguida con la Oficialía Mayor en Derecho Administrativo y la Colegiatura de Número de la Universidad del Rosario, así como con la “Medalla al Mérito Judicial José Ignacio de Márquez”.
Luis Guillermo Guerrero PérezMiércoles 15 de Agosto de 2012 11:26
Abogado con Especialización en Ciencias Socioeconómicas de la Universidad Javeriana de Bogotá. Fue Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional y asesoró la Asamblea Nacional Constituyente en 1991.
En el Consejo Superior de la Judicatura se desempeñó como Magistrado Auxiliar de la Sala Administrativa (1992 – 1996) y como Director (E) de la Unidad de Carrera Judicial (1996).
Ha sido profesor universitario en asuntos constitucionales desde 1984.
Fue Subsecretario General en la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (1998-2001) y abogado asesor de la misma entidad; dirigió el Diario "El Derecho" de Pasto (1986 – 1987) y las revistas "BOGA” (1987 – 1990) y "Agora" (1979 – 1982). De esta última fue cofundador.
Carlos MedellinMiércoles 15 de Agosto de 2012 11:21
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especializado en Derecho Público de la Universidad Nacional de Colombia y en Derecho Administrativo en la Université de Droit D’Economie et de Sciencies Sociales de París (Paris 2).
Se ha desempeñado como Director de Inravisión, Consejero de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, Ministro de Justicia y del Derecho y Embajador de Colombia ante el Reino Unido.
Como Ministro preparó junto con el Congreso, herramientas jurídicas para la lucha contra el narcotráfico y la corrupción, tales como la Ley de Extinción de Dominio, la extradición, el aumento de penas para los jefes de las organizaciones criminales, así como el Convenio de Interdicción Marítima con los Estados Unidos contra el narcotráfico.
Firmó la Convención Interamericana contra la Corrupción en Caracas (Venezuela) en 1996 y el primer Tratado de Cooperación Judicial con Francia y con la Gran Bretaña; fue creador del Comité Interinstitucional contra el Lavado de Activos y participó activamente en la discusión y aprobación de la ley de acciones populares, de grupo y de cumplimiento.
En los últimos años ha estado dedicado al ejercicio profesional como abogado litigante, asesor y consultor, además de ser conjuez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del Consejo Nacional Electoral y árbitro oficial de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Ha sido profesor de historia y de filosofía en el Colegio Claustro Moderno de Bogotá y monitor de derecho constitucional en la Universidad Externado de Colombia, Universidad de América y en la ESAP, y de derecho romano en la Universidad de la Sabana. Actualmente es profesor titular de la cátedra de derecho romano en la Universidad del Rosario.
Caracterización de los candidatos a la vacante del doctor Juan Carlos Henao PérezJueves 17 de Mayo de 2012 20:36
Marco Legal del Proceso - Corte ConstitucionalLunes 03 de Octubre de 2011 10:09 ElecciónLos magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado de la República, de ternas que le presentan: tres el Presidente de la República, tres la Corte Suprema de Justicia y tres el Consejo de Estado. (Artículo 44 de la ley 270 de 1996). Cuando se presente una falta absoluta entre los Magistrados de la Corte Constitucional, corresponde al órgano que presentó la terna de la cual fue elegido el titular, presentar una nueva para que el Senado de la República haga la elección correspondiente. Reglas Generales
Normas relacionadas: Artículos 173 Num. 6 C.P., 44 de la Ley 270 de 1996 y 313 Num. 5 y 314 de la Ley 5 de 1992. Características de las ternas:En la Corte Suprema de JusticiaLa Sala Plena elige los integrantes de las ternas, de los candidatos presentados por las Salas de Casación o por los magistrados individualmente, y una vez conformadas las envía al Senado de la República. Las elecciones serán secretas, requiriéndose el voto favorable de las 2/3 partes de los integrantes de la Sala Plena para ser elegido como integrante de la terna. El proceso de elección como tal no tiene normas especiales y, por tanto, es razonable inferir que se podría aplicar el procedimiento general contemplado en el Reglamento Interno:
Normas relacionadas: Artículos. 5, 6, 10 Num.4, 38, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia. *Al respecto cabe mencionar que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente Mario Alario Méndez, en Sentencia del 14 de septiembre de 2001, Radicado Interno 2480, señaló que la composición de las ternas es "... autónoma y unilateral... se perfeccionan en cuanto son expedidas por la autoridad correspondiente, pues no requieren de la aceptación de los candidatos, y por lo mismo su renuncia es inane, aun cuando, desde luego, bien podrían los elegidos no aceptar el cargo...". En el Consejo de EstadoAunque expresamente no se señala en norma alguna qué instancia dentro del Consejo de Estado elige a los integrantes de las ternas, por virtud del Reglamento Interno tal función debe ser ejercida por la Sala Plena que desempeña las funciones especiales que la constitución y la ley le señalan al Consejo de Estado. No existen normas especiales en el Reglamento Interno del Consejo de Estado, ni en alguna otra disposición, que se refieran a la integración de las ternas para magistrados de la Corte Constitucional. Al igual de lo que sucede en la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de elección se podría aplicar el procedimiento general señalado internamente:
Artículos. 6 Num.1, 12, 27, 37, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento Interno del Consejo de Estado. En la Presidencia de la RepúblicaNo existen normas específicas, legales o reglamentarias que contemplen el procedimiento de designación de las ternas dentro de la Presidencia de la República. Las únicas referencias que se podrían aplicar, tratándose de la coordinación del proceso dentro de Presidencia, serían los artículos 3, numeral 1, y 14 numerales 4 y 5, del Decreto 4657 de 2006 que modificó la estructura del Departamento Administrativo de la República, asignándole a la entidad y al Jefe de ella las funciones de asistir al Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones relacionadas con el congreso, la administración de justicia y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, y de servir de enlace entre la Presidencia y las Secretarías de las Cámaras Legislativas. Características de la elección en el Senado de la República1El artículo 314 de la Ley 5 de 1992 señala que la elección se realizará mediante previo adelantamiento de procedimientos similares a la de funcionarios por el Congreso en pleno2, los cuales según el respectivo reglamento serían:
Requisitos ConstitucionalesPara ser Magistrado de la Corte Constitucional, según lo dispuesto por el Artículo 231 de la C.P., se requiere:
Impedimento especialNo podrán ser elegidos magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como ministros del despacho o magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 240 de la C.P. PeríodoLos magistrados de la Corte Constitucional tendrán períodos individuales de 8 años y no podrán ser reelegidos, según lo dispuesto en el Artículo 232 de la C.P. Normas relacionadas: Artículos 233 y 239 C.P., 44 de la Ley 270 de 1996, 318 y 319 de la Ley 5 de 1992. Causales específicas de retiroDe acuerdo con lo establecido en el Artículo 233 de la C.P., los magistrados de la Corte Constitucional no podrán permanecer en sus cargos si observan mala conducta, tienen rendimiento insatisfactorio o cuando lleguen a la edad de retiro forzoso. Composición y criterio de designaciónLa Corte Constitucional tendrá el número impar que determine la ley, actualmente 9 integrantes, y para la designación de sus integrantes se atenderá el criterio de pertenencia a diversas especialidades del derecho. Normas relacionadas: Artículos 239C.P., 44 de la Ley 270 de 1996, 317 de la Ley 5 de 1992 y 13 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional. ------------------------------------- 1 Arts. 21, 60, 61, 2 Al respecto cabe mencionar que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente Mario Alario Méndez, en Sentencia del 14 de septiembre de 2001, Radicado Interno 2480, señaló que es impertinente exigir aplicar a la elección de magistrados de la Corte Constitucional las normas que, como el artículo 21 de la Ley 5 de 1992,hagan parte del capítulo segundo, De los funcionarios elegidos por el Congreso, del título I, Del Congreso Pleno, que se refieren a elecciones que deba hacer el Congreso en pleno. 3 En la misma Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente Mario Alario Méndez, del 14 de septiembre de 2001, Radicado Interno 2480, el Consejo de Estado señaló que la omisión del requisito atinente a la acreditación y calificación de los documentos, no tiene el efecto de hacer nulas las elecciones, si los integrantes de la terna, todos ellos, reúnen los requisitos del cargo. 4 ARTICULO 136. Procedimiento en caso de elección. En las elecciones que se efectúen en las Corporaciones legislativas, se adelantará el siguiente procedimiento:
• "Invocando la protección de Dios, ¿juráis ante esta Corporación que representa al pueblo de Colombia, cumplir fiel y lealmente con los deberes que el cargo de .... os imponen, de acuerdo con la Constitución y las leyes ?". El Presidente concluirá: "Si así fuere que Dios, esta Corporación y el pueblo os lo premien, y si no que El y ellos os lo demanden". |















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