Reglas generales de la conformación de las listas:

De acuerdo con el artículo 2 del Acuerdo 09 de 1992, en la confección de las listas, el Consejo Superior de la Judicatura deberá sujetarse a la lista de selección previa de personas que reúnan las condiciones constitucionales al efecto, configurada así:

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A. Por los abogados, sean o no funcionarios de la Rama Judicial, que se inscriban oportunamente para ese fin, en atención a la convocatoria pública que prevé este reglamento.

B. Por las personas que se postulen los Magistrados del Consejo Superior en los términos del artículo cuarto.

C. Por los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito o de lo Contencioso Administrativo, según la especialidad pertinente, que en las evaluaciones sobre su desempeño en las funciones como tales hayan obtenido siempre calificación satisfactoria y, por lo menos en la mayoría de ellas, la calificación de excelente

Los artículos 3 al 9 del Acuerdo 09 de 1992 del Consejo Superior de la Judicatura, regulan los aspectos procedimentales que debe seguir El Consejo Superior para la elaboración de las listas de candidatos a magistrados del consejo de Estado:

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Superior, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes al día en que reciba solicitud de envío de lista por parte de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, emitirá un aviso de convocatoria que tendrá como destinatarios a todas las personas interesadas, distintas de los Magistrados a que se refiere el literal C del artículo anterior, quienes no requieren inscripción. Un ejemplar del aviso se fijará en lugar visible de la Secretaría General del Consejo Superior y otro de la Secretaría Auxiliar y el mismo lapso se publicará por una sola vez, en forma destacada, en uno o más diarios de circulación nacional a juicio del Presidente del Consejo. El aviso señalará la Corporación y la Sala o la Sección Especializada en donde se haya previsto la vacante y en el se prevendrá a los interesados que disponen de un plazo de diez (10) días hábiles a partir de aquel en que hubiera sido fijado el original en la Secretaría, para inscribirse y aportar todas las pruebas idóneas tendientes a acreditar los requisitos constitucionales exigidos para el cargo a que aspira, así como las hojas de vida que contengan la información más exhaustiva posible sobre sus antecedentes, a saber, estudios realizados, cargos o actividades desempeñados y tiempo de desempeño, tanto profesionales como ajenos a la profesión jurídica, trabajos publicados o inéditos, anexando un ejemplar o copia de cada uno o, en su defecto, la ficha bibliográfica completa; referencias personales, distinciones concedidas en el país o en el exterior, certificaciones expedidas por las autoridades nacionales competentes en el sentido de que no registra antecedentes disciplinarios ni policivos ni penales o constancia de que la está tramitando y en general todos los datos conducentes a reunir la mayor cantidad de información sobre su preparación y trayectoria profesional.

La inscripción deberá hacerse personalmente por el interesado o por un apoderado suyo debidamente constituido, en los lugares que se indique en el aviso de convocatoria, antes de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del último día del plazo, acompañando la documentación prevista, sin perjuicio de que el Presidente de la Sala Administrativa, a su discreción, pueda otorgar al inscrito un plazo adicional para el solo efecto de completar la documentación, cuando encuentre plenamente justificad una causal de fuerza mayor; este plazo adicional no podrá ser superior al referido en el artículo cuarto del presente reglamento.

ARTÍCULO CUARTO.- A los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura se reserva la facultad de inscribir aspirantes que no hubiesen atendido la convocatoria pública. Lo harán directamente ante el Presidente de la Sala Administrativa, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del plazo de la convocatoria, pero será indispensable que acompañen los mismos medios de prueba obligatorios para los convocados.

ARTÍCULO QUINTO.- Una vez vencido el plazo a que se alude en el artículo anterior, la Secretaria General remitirá ala Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo todas las solicitudes e inscripciones radicadas oportunamente, con los correspondientes anexos.

En tratándose de los Magistrados del Tribunal a que alude el literal C del artículo segundo, la Dirección Nacional de Administración Judicial, Secretaría Ejecutiva de la Sala Administrativa, pondrá a disposición de ésta las hojas de vida, las cuales podrán ser complementadas por los Magistrados interesados en la documentación que no figure en ellas y que estimen conducente, dentro del término fijado en el artículo cuarto, como máximo.

ARTÍCULO SEXTO.- La Sala Administrativa con la colaboración de la Dirección Nacional de Administración Judicial, efectuará previamente la verificación de los requisitos constitucionales de los aspirantes para recibir la investidura de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o Consejero de Estado.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Agotado el trámite de verificación por la Sala Administrativa, el Presidente de ésta distribuirá entre todos los Magistrados del Consejo Superior cuadros de síntesis de las hijas de vida completas de los aspirantes que reúnen requisitos constitucionales. El Presidente del Consejo, inmediatamente, convocará la reunión de la Sala Plena en la cual habrá de hacerse la conformación de la lista o listas y que en ningún caso será antes de los cinco (5) ni después de los quince (15) días hábiles siguientes.

En este lapso intermedio, cualquiera de los Magistrados del Consejo podrá solicitar los elementos adicionales de ilustración que estime convenientes con respecto a los aspirantes, inclusive mediante entrevistas personales en el lugar y hora que el Magistrado disponga y que se hará saber al aspirante por el medio más expedito posible.

El Consejo establecerá mecanismos que, dentro de las permisiones constitucionales, le brinden información actualizada, confiable y útil sobre los antecedentes penales, policivos y disciplinarios de los abogados colombianos, para el sólo propósito de ilustrar el criterio de sus miembros en la tarea de confeccionar la lista.

ARTÍCULO OCTAVO.- Para la conformación definitiva de la lista, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura podrán candidatizar tantos nombres cuantos renglones deba tener la lista.

Este acto limitará el número de inscritos a los que se contraerá la elección.

A continuación se procederá a una primera votación general, secreta, en la cual cada uno de los Magistrados incluirá el número plural de candidatos (renglones) que se van a elegir.

Se incluirán en la lista quienes obtengan ocho (8) o más votos.

Si faltaren renglones por cubrir se procederá a votaciones individuales, para lo cual figurarán como candidatos quienes hayan obtenido las tres más altas votaciones, si fuere uno solo el renglón que se debe proveer, o grupos de tres si fueren más.

Si en la votación individual entre los tres postulados ninguno alcanza la mayoría de ocho votos, se procederá a otra votación eliminando el candidato con menor número de votos, y si ninguno alcanza la mayoría requerida se procederá a votación con candidatos diferentes.

PARÁGRAFO 1º.- Para la conformación de grupos se preferirá mezclar los de más alta votación con quienes tenga un número inferior de votos.

PARÁGRAFO 2º.- Cada vez que haya de escogerse entre varias personas que hayan obtenido un mismo número de votos, deberá efectuarse una votación entre ellos.

PARÁGRAFO 3º.- Una vez estructurada la lista según las reglas que anteceden, la Sala Plena, por la misma mayoría, podrá adicionarla, a petición debidamente sustentada de cualquier miembro del Consejo, con nombres de funcionarios de carrera judicial que se hubiesen inscrito oportunamente y tengan las calidades para ejercer el cargo vacante.

ARTÍCULO NOVENO.- La lista será remitida por el Presidente del Consejo al de la Corporación solicitante, el día hábil inmediatamente siguiente, en orden estrictamente alfabético, con indicación de cuales de sus integrantes provienen de la carrera judicial y acompañada de la documentación completa correspondiente a cada uno de los integrantes. La Sala Plena del Consejo, se cerciorará previamente de la disposición de todos ellos a aceptar el cargo en el supuesto de su elección por la Corporación en donde se vaya a llenar la vacante. A esta Corporación se le encarecerá para que, después de hecha la elección, devuelva al Consejo a la mayor brevedad, la documentación de los candidatos no designados